Cuando nos referimos a la Administración Tributaria, definimos, que es un órgano o ente del Poder Publico, que esta conformada por un conjunto de normas que dictan la pauta en materia fiscal, su objetivo principal es la recaudación de los tributos, y hacer cumplir con todas y cada una de las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario, la cual va dirigida para las Personas Jurídicas y para las Personas Naturales.
Como se sabe, la Administración tributaria impone determinadas Obligaciones contables y registrales a los empresarios y profesionales, con la finalidad básica de poder obtener un conocimiento cierto de los datos declarados por estos sujetos pasivos, tales como los ingresos, gastos, deducciones practicadas.
Obligatoriamente, debe cumplir con todos los procesos que establece la ley, que son la verificación, fiscalización y determinación, para poder constatar el cumplimiento de las leyes, establecer sistemas informáticos, la cual constituyen todos los documentos e informaciones que emita la administración tributaria, dichos documentos deben ser elaborados bajo un sistema informático, la cual tendrá validez si, los documentos e informaciones contengan todos los datos suficientes que exija el COT, la facsímil, es la firma que tiene cada contribuyente, así como el RIF (registro información fiscal). Los documentos deben ser abalados por la impresora fiscal. La administración tributaria, Suscribe convenios con organismos públicos y privados para la realización de las funciones de recaudación y cobros, también suscribe convenios interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información.
Hemos visto que la obligación principal de todo contribuyente es la de pagar el impuesto, pero existen otras obligaciones, muchas de ellas establecidas en la regulación de los diferentes tributos, y otras, de carácter general, esencialmente, son obligaciones de carácter formal.
La administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente la empresa practicar fiscalizaciones las cuales se autorizaran a través de providencia administrativa, realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, al igual que exigirles a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad, podrá retener y asegurar los documentos revisados, adoptar las medidas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de los documentos y por ultimo requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario. Luego explicare cuáles son esas medidas administrativas por la cual la empresa debe seguir: El contribuyente o responsable se niegue a permitir la fiscalización, que los documentos no se hubieren registrado contablemente las operaciones efectuadas por uno o más periodos, que en una entidad existan dos o más sistemas de contabilidad y por ultima que no se hayan presentado dos o más declaraciones. Un aspecto que debo mencionar son los Lugares donde se desarrolla las facultades de fiscalización están son desarrolladas; en las oficinas de la administración tributaria, en un lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal, donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas, donde exista alguna prueba, al menos parcial del hecho imponible.
La base cierta es definida como aquella que le permite a la A.T conocer con seguridad la realización del hecho imponible y la rapidez del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Según esta base podrá seguir los siguientes parámetros: Cuando el contribuyente o responsable hubiere excluido presentar la declaración, al igual que dicha información ofreciera dudas relativas a su claridad, cuando el contribuyente no exhiba los documentos pertinentes, cuando la declaración no esté respaldada por documentos, y por ultimo cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.
Existe un término utilizado en el derecho llamado presunción y este establece que un hecho se entiende como probado, a su vez encontramos dos tipos de presunción, la iuris tantum, la cual se refiere a cuando un hecho admite prueba en contrario, y la iuris et de iure, que se refiere por su parte a cuando un hecho no admite prueba en contrario. Por su parte en el COT encontramos la determinación de oficio sobre la base presuntiva, que es aquella que a través de los elementos que por su vinculación con el hecho imponible, permite determinar la existencia y la cuantía de las obligación.
Por su parte el COT hace referencia en una sección especifica a los deberes que posee la administración tributaria con los contribuyentes, y nos dice que debe ejercer asistencia a los mismos, esto quiere decir que debe facilitar la participación del contribuyente, a través de la información, orientación y asistencia de los medios con los que cuenta el contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como el de explicar, orientar y auxiliar a los mismos, así como mantener informados entre otros deberes de cumplimiento de la administración tributaria; esta también hace referencia a la reserva de las informaciones y datos suministrados por los contribuyentes, y dice que es el deber que tiene de guardad confidencialidad de las informaciones y datos contenidos en los documentos presentados por el sujeto pasivo. Esto se estipulo para evitar la difusión de datos que por su naturaleza no pueden ser utilizados en contra del sujeto pasivo, y a su vez abarca a todos aquellos que integran la administración tributaria y manejen informaciones de los contribuyentes.
En la sección cuarta del capítulo IV del código se hace referencia al Resguardo Nacional Tributario, el cual es un cuerpo armado creado para la custodia de los bienes que conforman la hacienda pública nacional y asistir a los funcionarios de la administración tributaria en la realización de sus funciones. Este tiene un carácter auxiliar y de apoyo, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y será ejercido por la FAN por su órgano de La Guardia Nacional, y dependiendo de la máxima autoridad jerárquica de la administración tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario